Reflexiones sobre los accidentes in itinere

Como es conocido el accidente in itinere es el que sucede en el trayecto de ida y vuelta al trabajo.

Lo que empresarios y trabajadores ignoran es que no solamente incluye los accidentes de automóvil, moto o bicicleta sino también los que incurre el trabajador como peatón y no solo al atravesar la calzada sino un resbalón sobre la acera o una caída al salir del umbral de su apartamento y caerse por las escaleras del edificio.

Todos ellos son accidentes in itinere, como se ve un abanico de posibilidades amplio.

La puerta del garaje cae sobre el coche del trabajador lo comprime y fallece al salir a trabajar. Es otro accidente in itinere. Como también lo es si una teja se desprende de una casa y cae sobre el trabajador que discurría por una acera.

También incluye una agresión física siempre que ocurra en el trayecto de ida y / o vuelta.

La siguiente reflexión es la carencia de investigación de estos accidentes por la inspección de trabajo, pasando de largo o mirando hacia otro lado para no descubrir sus carencias en este tipo de accidentes y en los viales que pueden suceder a los conductores en lo que se denomina “ en misión “.

La inspección se olvida que tanto los in itinere como los accidentes viales en misión son accidentes de trabajo que deben ser investigados y es obligatorio elaborar un informe sobre lo ocurrido.

La tercera reflexión es la falta de evaluación de los riesgos viales y los que puedan afectar a los trabajadores en su trayecto de su domicilio al trabajo, ida y vuelta, como los que hemos mencionado caídas, agresiones, etc.

Esta evaluación que es difícil y compleja por la cantidad de factores de riesgo existentes es obligatorio al amparo de los dispuesto en el artículo xx de la Ley 31 / 1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como su inclusión en el Plan de Prevención de todas las empresas, no solo las de transporte por carretera o autoescuelas

La falta de evaluación de estos riesgos viales y no viales derivados del trayecto del trabajador y su no inclusión en el Plan de Prevención de ls empresas se considera como falta grave en la LISOS que puede ser sancionada desde hasta euros en su grado máximo.

Los empresarios para su comodidad delegan la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales en las llamadas SPAs o Servicios de Prevención Ajenos que no tiene por costumbre evaluar estos riesgos ni incluirlos en los correspondientes Planes de Prevención.

Se limitan dentro del sector de actividad propia de cada empresa a evaluar los riesgos propios, olvidando que la ley cubre también el accidente in itinere, por lo que es preciso evaluar también esos riesgos.

Si rizamos el rizo y si nos atenemos a lo que dice la Ley 31 / 1995, deberían evaluarse los riesgos individualmente, es decir, los SPAs tendrían que considerar las situaciones individuales de cada trabajador y sus recorridos particulares in itinere, ya que el trabajador puede accidentarse dependiendo de su recorrido, por ejemplo, en una acera o al atravesar una calzada determinada.

Mencionando de pasada los accidentes “ en misión “ estos deberían evaluarse de forma integral, es decir considerando que el trabajador no solo incurre en el riesgo propio de la carretera sino de riesgos como los de caídas del camión o vehículo, caídas por resbalones en las aceras, agresiones, etc.

Derivado de todo lo anterior se deduce que es preciso que las empresas realicen una información sobre estos riesgos y en segundo lugar una formación para prevenirlos o por lo menos para reducirlos.

Por último, una reflexión importante que aunque no tiene mucho que ver con los accidentes in itinere pero puede suceder : en los países que llevan al límite las estadísticas se ha descubierto que el 40 % de los peatones fallecidos habían ingerido una tasa de alcohol por encima de la permitida a los conductores.

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